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Lunes a Viernes 8 a 20hs Sábados de 8 a 12hs

CLINICA MODELO SRL, se rige por principios de Etica y Confidencialidad, y posee un Reglamento de Compras desarrollado a fin de facilitar las operaciones, como así también un número reducido de personas autorizadas para realizarlas.

SOMOS: Aurora Verón, Administración / Dr Martín A. Fernandez, Director de Area Quirúrgica

Principio Ético

  • Los negocios y compras realizados por el personal de la Clínica Modelo, se rigen bajo los principios éticos del rigor y transparencia, así como por las normas y procedimientos vigentes a fin de asegurar una relación equitativa y a largo plazo con proveedores y clientes.
  • Los responsables y toda persona que intervenga en las negociaciones y compras de la Clínica, deben evitar cualquier situación con proveedores, clientes o empresas competidoras en donde entren en conflicto sus intereses personales y los intereses de la Clínica Modelo. En caso de presentarse situaciones que vulneren el código de ética, el implicado debe informar a su jerarquía superior por escrito dentro de las 24hs a fin de evaluar y tomar las medidas correspondientes.
  • Toda persona involucrada en procesos de compras y contrataciones de la Clínica Modelo, está en la obligación de rechazar situaciones con clientes o proovedores en las que pudiesen beneficiarse individualmente, o se beneficiasen personas vinculadas hasta el cuarto grado de parentesco o afinidad, con descuentos, comisiones y regalos como equipamiento, mercadería, viajes, cursos, etc. En el supuesto de recibir un obsequio o prebenda, que no haya podido rechazar (entregado a un tercero o dejado en su domicilio) deberá informar por escrito dentro de las 24 hs, debiendo además ponerlo, en caso que sea posible, a disposición de la Clínica Modelo, en la Gerencia correspondiente o en la Dirección Médica.
  • Los empleados se privaran de utilizar los equipos y otros activos de la Clínica para cubrir necesidades personales.
  • La violación de estos principios determinara la adopción de medidad disciplinarias, hecho que queda en conocimiento de los empleados al suscribir el presente del que reciben una copia.

Principio de Confidencialidad

  • Toda Información generada desde la Clínica Modelo (órdenes de compra, otros formatos de contratos, especificaciones técnicas y funcionales, planos, emails, y todo papel de trabajo e información que acompañe una negociación y posterior compra) es estrictamente confidencial y propiedad de la Clínica Modelo.
  • Será divulgada únicamente como parte de un proceso de contratación.
  • Será responsabilidad del comprador mantener dicha información bajo su único dominio indicando de forma expresa y escrita en la orden de compra y otras formas de contratos el carácter confidencial de la información.
  • En caso de presentarse situaciones que vulneren el código de confidencialidad, el implicado debe informar de inmediato por escrito a su jerarquía superior a fin de evaluar y tomar las medidas correspondientes.
  • El comprador asume plena responsabilidad de consultar al departamento de Legales de la Clínica Modelo sobre todos los contratos y/o reglamentos que no tuvieran formato de orden de compra previamente a efectuar cualquier consulta y/o envío de textos en borrador del mismo a proveedores o terceras partes. La aprobación del texto final estará en manos de la Gerencia Legal de la Clínica sobre todos los contratos y/o reglamentos que no tuvieran formato de orden de compra.

Condiciones generales de contratación

1. Definiciones – Interpretación.

1.1 Definiciones. Los términos escritos con la primera letra en mayúscula y que no estén definidos de otro modo en el Contrato, tendrán el significado que se les otorga en estas Condiciones Generales de Contratación, que como Anexo formarán parte del Contrato.
Anexos: son los Anexos del Contrato y de las Condiciones Generales de Contratación que integran la Documentación Contractual.
Contrato: es el documento particular que en cada caso se celebre con el Proveedor en el que se establecen las respectivas obligaciones comprometiéndose tanto la Clínica como el Proveedor al cumplimiento de las mismas, ya sea que estén dispuestas en él y/o en los instrumentos Anexos y a cuyo cumplimiento las Partes pueden ser compelidas. 
Días Laborables/Días Hábiles: todos los días de la semana.
Garantía de Cumplimiento de Contrato: es la garantía en efectivo constituida por el Proveedor a efectos de atender el total cumplimiento del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a ello, la reparación de los vicios o defectos producidos en el suministro de los Productos o en la prestación de los Servicios por deficiente mano de obra o mala calidad de los materiales, en el caso de que tales incumplimientos o reparaciones no sean efectuadas en tiempo y forma por el Proveedor. 
Clínica o Institución: indistintamente, la Clinica Modelo SRL –Clínica Modelo-. 
Información Confidencial: es toda y cualquier información a la que las Partes hayan tenido acceso en ocasión del Contrato. 
Oferta: documento suscripto por el Proveedor con el presupuesto o cotización del suministro de los Productos o la prestación de los Servicios, que forma parte del Contrato.
Parte: indistinta y singularmente la Clínica o el Proveedor. 
Partes: conjuntamente la Clínica y el Proveedor. 
Precio: es el precio de la contratación que se establece en el Contrato.
Proveedor: persona física o jurídica que toma a su cargo la responsabilidad de ejecutar la totalidad del suministro de los Productos o de la prestación de los Servicios a la Institución, mediante el pago de un precio pactado, conforme el Contrato.
Productos: materiales, máquinas, artefactos, insumos o productos que se suministran a la Institución en virtud del Contrato
Recepción Definitiva: se considerará tal a aquella recepción por la cual la Clínica deje expresamente constancia que el suministro de los Productos o la prestación de los Servicios ha quedado definitivamente concluido de acuerdo al Contrato.
Recepción Provisoria: se considerará tal a la recepción provisional de los Productos o Servicios por parte de la Institución. 
Reclamo Exigible: cualquier tipo de reclamo de cualquier naturaleza, que por cualquier concepto le realice cualquier tercero, sus herederos o sucesores a la Institución, relacionado de cualquier forma con el suministro de Productos o la prestación de los Servicios, y sobre cuyo pago haya mutuo acuerdo de las Partes, o un laudo arbitral definitivo, o un fallo judicial o una norma administrativa inapelable, según sea el caso, que dicte la orden de efectuar el pago inmediatamente.
Seguro de Caución: póliza de caución constituida a efectos de remplazar la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Servicios: Se trata del conjunto de servicios que el Proveedor se obliga a prestar en virtud del Contrato.

1.2 Interpretación. En las Condiciones Generales de Contratación y en el Contrato: (i) los títulos de las cláusulas se insertan solamente para mejor referencia y serán ignorados en la interpretación del mismo, (ii) cada término contable que no haya sido definido de otro modo tiene el significado que le asignen los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina, (iii) si el contexto así lo requiere, las palabras y definiciones en singular incluyen el plural y viceversa y las palabras y definiciones en género femenino incluyen el femenino, el masculino y el neutro, (iv) salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a Anexos, son referencias a los Anexos de las Condiciones Generales Contratación o del Contrato según corresponda; (v) cada uno de los Anexos se considera parte integrante de las Condiciones Generales Contratación o del Contrato, según corresponda, (vi) todas las referencias a artículos, secciones o cláusulas son referencias a artículos, secciones o cláusulas de las Condiciones Generales Contratación o del Contrato, según corresponda, salvo expresa mención en contrario; (vii) las expresiones “en el presente”, “bajo el presente”, y similares utilizadas en las Condiciones Generales Contratación o en el Contrato, se referirán a las Condiciones Generales Contratación o al Contrato en su totalidad, y no a una disposición en particular de alguno de ellos, salvo expresa indicación formulada; y (viii) salvo indicación en contrario, todos los plazos en días se entienden en días corridos.

1.3 Formarán parte del Contrato los siguientes Anexos:
a) La Oferta del Proveedor.
b) La Orden de Compra de la Institución.
c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato.
d) Las Condiciones Generales de Contratación.
e) Las Especificaciones Particulares, Técnicas, Planos, Croquis o aclaraciones de los mismos.
f) Las documentaciones gráficas y escritas, presupuestos aprobados y órdenes para la ejecución de modificaciones del Contrato.
g) Las actas y todo otro documento que suscriban las Partes al momento de la celebración del Contrato o durante la ejecución del mismo, siempre que en el mismo, expresamente se establezca que forma parte del Contrato. 
EL listado precedente no implica orden de prioridad. Los documentos del Contrato se complementan entre sí; todo trabajo dibujado o descripto en uno de ellos, aunque no figure en otros, será ejecutado por el Proveedor sin que tenga derecho a reclamo alguno. 
Lo establecido en el Contrato prevalecerá sobre cualquier otra documentación. En caso de discordancia entre los Anexos que integran el Contrato, lo particular prevalecerá sobre lo general.

2. Aseveraciones y Garantías del Proveedor. Derechos de Propiedad. Software
El Proveedor garantiza a la Institución que las siguientes declaraciones y garantías serán, en todos sus aspectos esenciales, ciertas y correctas a la fecha de celebración del mismo:

2.1 que tiene facultad, capacidad legal y autoridad para celebrar y cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato y el mismo constituye una obligación legal, válida y vinculante, exigible de acuerdo con sus términos; ni la ejecución y firma del Contrato ni el cumplimiento de sus términos y disposiciones violará: (i) ninguna disposición contractual, licencia, franquicia o permiso del cual sea parte o por el cual esté obligado; o (ii) ninguna ley, decreto o reglamentación o, ninguna inhibición, orden o sentencia en conocimiento del Proveedor, de cualquier tribunal de jurisdicción competente a los que esté sometido, excepto cuando, en todos los casos, dicha violación no impida o disminuya materialmente la capacidad del Proveedor de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato;

2.2 que ha obtenido todo consentimiento que sea requerido para facultarlo a celebrar el Contrato, y la ejecución, firma y cumplimiento del Contrato no requerirá de la obtención de ningún consentimiento, renuncia, autorización o aprobación de, o hacer ninguna presentación o notificación de o a ninguna persona, entidad o autoridad gubernamental;

2.3 que la formalización y cumplimiento del Contrato ha sido autorizado válidamente mediante toda acción necesaria, y el Contrato es y continuará siendo válido, vinculante y exigible.

2.4 que realizará y cumplirá, o se encargará que se realicen y cumplan, todos los demás actos y cuestiones, y deberá formalizar y otorgar todo otro acuerdo, certificado, instrumento y documento, que la otra Parte o terceros pueda solicitar razonablemente, con el fin de llevar a cabo el propósito y cumplir con el objeto del Contrato y la consumación de las operaciones contempladas por el mismo.

2.5 si terceros presentaran a la Institución, en relación con los suministros, reclamaciones justificadas por derechos de propiedad industrial, el Proveedor deberá, a su cargo, asegurar el derecho de usufructo por parte de la Institución, ya sea modificando los Productos suministrados, o bien sustituyéndolos por otros no gravados por derechos de propiedad, o bien, en caso de ser esto impracticable o inaceptable, deberá recibir los Productos en devolución, contra restitución del precio de compra;

2.6 el Proveedor se obliga a mantener indemne al Hospital de cualquier acción, daño o reclamo judicial o extrajudicial por cuestiones de marcas y/o patentes, aplicándose en este sentido lo dispuesto en la cláusula 12.- Indemnidad. Reclamo Exigible. Procedimiento.; y

2.7 que el pago por el usufructo del software puesto a disposición en los Productos suministrados, está incluido en el precio de venta, a no ser que se especifique lo contrario.

3. Garantía de Cumplimiento del Contrato. 

3.1 En garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el Proveedor constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluido. A tales efectos el Proveedor expresamente autoriza a la Institución a retener el 10% de cada una de las sumas que debiere abonar al Proveedor en pago del Precio. De no existir incumplimientos el importe retenido en concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato será entregado al Proveedor, conforme se establece en las presentes y en el Contrato, una vez cumplida la totalidad de sus obligaciones conforme el Contrato. Los importes retenidos de acuerdo con lo mencionado en este párrafo, no devengarán actualizaciones ni intereses.

3.2 Si el Contrato así lo estableciera, la Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá también ser constituida, a solo criterio y elección de la Institución, con la contratación de un Seguro de Caución mediante pólizas correspondiente a Compañías de Seguro que figuren entre las cinco (5) primeras del listado aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Clínica, por el mismo importe mencionado en el numeral precedente.  

3.3 Si el Proveedor rechazara la orden de compra o no constituyera la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro del plazo fijado, la Clínica Modelo podrá contratar con un tercero, haya sido éste, Oferente o no, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

3.4 Sin perjuicio de los plazos establecidos en el Contrato, la devolución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato se realizará no antes de los diez (10) días de efectuada la Recepción Definitiva, deducidos, si los hubiere, los gastos que la Institución hubiera debido o deba afrontar para subsanar desperfectos del suministro de los Productos o de los Servicios prestados. En ningún caso tal devolución se interpretará como liberación de las obligaciones a cargo del Proveedor, manteniéndose su responsabilidad en la medida impuesta por estas Condiciones Generales de Contratación, el Contrato y todas las disposiciones emergentes al respecto en el Código Civil, reservándose la Institución las acciones que pudieren corresponderle por la totalidad de las multas, gastos y daños y perjuicios.

Asimismo, se establece que la Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá ser devuelta al Proveedor luego de la Recepción Provisoria si no hubiera suministros o prestación de servicios pendientes, siempre que el Proveedor la sustituya por una póliza de caución por la misma cantidad, en una Compañía de primera línea y a entera satisfacción de la Clínica.

3.5 Todas las garantías que se exijan al Proveedor por el presente o por el Contrato, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

4.Precio. Forma y Lugar de pago:

El Precio, como así también la forma y lugar de pago se establecerán en el Contrato, debiéndose especificar -cuando corresponda-, los valores totales y valores unitarios, y el modo de calcular el valor total de la prestación.

5. Entrega de los Productos y/o Servicios. Garantía de los Productos y/o Servicios.

5.1 El Proveedor cumplirá con el suministro de los Productos o la prestación de los Servicios, en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en estas Condiciones Generales de Contratación y en el Contrato. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra. 

5.2. Siempre y cuando no se estipule algo distinto, el Proveedor prestará una garantía mínima de 12 meses, a partir de la fecha de transferencia de riesgos que se operará, salvo disposición en contrario establecida en el Contrato, en la fecha de la Recepción Definitiva, sobre todos los Productos y/o Servicios que suministre, que presenten defectos de material o de fabricación, o que no cumplan alguna de las características aseguradas. 

5.2.1 Esta garantía será cumplida por el Proveedor, a criterio de la Institución, ya sea mediante la reparación gratuita de los Productos y/o Servicios o reemplazándolos por uno en buen estado. Corren por cuenta del Proveedor los gastos de desmontaje de los Productos/piezas defectuosos y/o Servicios, su devolución y el montaje de los Productos/piezas y/o Servicios, sin defectos. Todas las anomalías serán comunicadas por escrito, sin demora, tan pronto como se aprecien. El suministro de los Productos y/o de las piezas reparadas o de recambio y/o Servicios, se efectuará en las condiciones pactadas para la venta o el suministro original.

5.2.2 La garantía alcanzará a los Productos reciclados con aseguramiento de la calidad, que por razones ecológicas vuelvan a integrarse en la circulación de materiales. Estos Productos equivalen a Productos nuevos.

5.2.3. Cuando se haga valer una reclamación por defecto, la Institución podrá retener los pagos en una proporción razonable a éstos. 

5.2.4. Si no se reparan los Productos, o si no se realiza el suministro del recambio, y/o Servicios o si transcurriera el plazo de prórroga razonable que haya sido concedido sin subsanar el desperfecto, la Institución podrá solicitar la rescisión del Contrato o una reducción del Precio.

5.3 El Proveedor evitará roturas y averías en materiales, maquinarias y equipos provistos por la Clínica, que pudieran resultar, por cualquier causa, imputable al mismo. Asimismo el Proveedor tomará todos los recaudos necesarios para la conservación de las garantías propias de todos los equipos y/o materiales provistos por la Clínica o por otros proveedores, quedando prohibida la introducción de modificaciones a los mismos que anulen dichas garantías.

5.4 En caso de tener a su cargo la provisión e instalación de equipos y/o máquinas, el Proveedor deberá presentar una garantía mancomunada con los proveedores o instaladores para responder por el funcionamiento de las mismas por un plazo no menor de 12 (doce) meses, computados a partir de la Recepción Definitiva, comprometiéndose a reparar y reponer por su cuenta o cambiar cualquier elemento que haya sufrido desgaste anormal o se encuentre inutilizado por mal funcionamiento o defecto de origen.

6. Vigencia. Plazo de suministro. Demoras en el Cumplimiento de Plazos Parciales o Plazos Finales. Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Prorrogas.

6.1 Salvo lo dispuesto en la Cláusula 25 "in fine", como plazo de vigencia del suministro de los Productos y/o Servicios, rige el fijado por escrito por las Partes en el Contrato.

6.2 Las demoras en la terminación de los trabajos con respecto a los plazos parciales o finales establecidos en el cronograma del suministro o de la prestación del Servicio, dará lugar a la aplicación de multas. El Proveedor no podrá excusarse de la demora en que hubiere incurrido en atrasos parciales o en la terminación de las tareas, imputando a la Institución no haberle advertido de la lentitud de la marcha de los trabajos.

6.2.1 Verificado por la Clínica un atraso injustificado en el cumplimiento de cualquier plazo parcial y/o total estipulado en el cronograma del suministro o de la prestación del Servicio, o en cualquier otra documentación integrante de la contratación, el Proveedor sufrirá una multa conforme se determine en el Contrato. En ningún caso se consideraran incluidos en esta multa todos los daños y perjuicios que sufra la Clínica en caso de mora del Proveedor, entre los cuales se encuentra el pago de sueldos y cargas sociales al personal contratado para desempeñarse en el suministro de Productos y/o Servicios no finalizada, el costo financiero, el costo de stock de mercaderías perecederas y no perecederas, la privación de obtener ganancias, el mayor costo de impuestos y servicios, y otros, más los adicionales por ampliación de trabajos o trabajos o adquisiciones y sus mayores costos, todos los cuales son tenidos en cuenta por las Partes para suscribir el Contrato.

6.2.2 El Proveedor quedará constituido en mora, respecto de la multa y los daños y perjuicios que correspondan, en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial, por el solo transcurso del o de los plazos estipulados en el Contrato, reservándose la Clínica el derecho de descontar su importe automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento expreso, de toda y cualquier suma que el Proveedor tenga que cobrar la Clínica. En caso que ellas no cubrieran el monto total de la penalidad, la Clínica podrá afectar, indistintamente, la Garantía de Cumplimiento del Contrato, quedando obligado el Proveedor a completar dicha garantía si la misma fuera afectada, en el plazo que establezca la Institución, que en ningún caso será menor a cuarenta y ocho horas ni mayor a noventa y seis horas. Si en oportunidad de liquidar la factura pertinente la aplicación de la multa o cargo estuviese aún en trámite, tal operación se practicará reteniendo provisionalmente de la misma, la suma en que se estime dicha multa o cargo a aplicar.

6.2.3 En el caso que la Clínica, considerase que los atrasos parciales perjudican las tareas posteriores poniendo en peligro la fecha establecida como final del suministro o del Servicio, podrá optar por incorporar otros proveedores de apoyo parcial o total para la recuperación de los plazos contractuales, descontando del Precio, los valores que la contratación de otros proveedores irrogue a la Institución.

6.3 En caso que sobrevenga un motivo de fuerza mayor o caso fortuito, como por ejemplo, pero sin limitarse a ello, guerras, revoluciones, terremotos, calamidades públicas, huelgas que afecten la entrega de los Productos y/o Servicios, las Partes establecen que serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil de la República Argentina. La Parte afectada por la causa de fuerza mayor o caso fortuito notificará a la otra Parte mediante fax y confirmará el mismo por carta certificada, lo antes posible dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al suceso y su culminación, de lo contrario no le será permitido invocar la aparición de tal hecho de fuerza mayor en el futuro. Las Partes tendrán derecho a verificar dichos hechos de fuerza mayor. 
Si se puede comprobar que el incumplimiento del plazo fue debido a fuerza mayor o caso fortuito, se prolongará el plazo correspondientemente conforme lo acuerden las Partes.

6.4 Sin perjuicio de lo establecido previamente, teniendo en cuenta que, respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, el tiempo es un factor esencial, las Partes acuerdan que, en el caso que el Proveedor incumpliera cualquier obligación, generada por el Contrato, y, en el supuesto que dicho incumplimiento no sea saneado en el plazo de cinco (5) días, la Institución podrá optar por a) exigir, (i) una indemnización por cada semana cumplida de retraso, por otros motivos que los señalados en el punto 6.3, por un importe del 1 % hasta un máximo del 10 % del valor de la parte no suministrada o no prestada en su debida fecha, excepto que mediara intencionalidad o negligencia grave, en cuyo caso no se aplicará dicho límite; o (ii) el cumplimiento completo del Contrato y/o de las obligaciones incumplidas, o b) demandar la rescisión del mismo, pudiendo exigir en todos los casos, la correspondiente indemnización.

7. Modos de Realizar el Suministro de los Productos o de Prestar los Servicios.

7.1 El Proveedor realizará el suministro o prestará los Servicios respetando todas las especificaciones técnicas de los Productos y/o Servicios como así también las reglas del arte del manera tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se indica en los planos, pliegos y en el Contrato, aunque los planos no presenten o los documentos no mencionen todos los detalles y elementos necesarios a ese efecto. En el caso de que los Productos y/o Servicios pudieran afectar en cualquier forma productos o servicios existentes, estará a cargo del Proveedor y se considerarán comprendidas en el Contrato, sin excepción, todas las tareas complementarias, incluyendo pero sin limitarse a ello, las siguientes:
a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de la prestación de los Servicios, se produzcan en las instalaciones existentes.
b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir o relacionar los Productos y/o los Servicios con lo ya existente.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes según corresponda a juicio de la Institución.

7.2 Para el caso que la Clínica encomendase simultáneamente a otros proveedores el suministro de otros productos y/o servicios, trabajos, o instalaciones, el Proveedor colaborará con la marcha simultánea o sucesiva de las tareas de los mismos, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido le sean formuladas por la Institución, respecto del orden de ejecución de los trabajos. Toda dificultad, disidencia o demora que crearan al Proveedor los trabajos, errores o hechos de los demás proveedores, serán puestos inmediatamente en conocimiento de la Clínica para que éste resuelva en forma definitiva el incidente.

7.3 Las demoras debidas a otros proveedores no darán lugar a reclamo al Proveedor por improductivos o cualquier otro perjuicio. Sólo podrán dar lugar a una extensión de los plazos del suministro o de la prestación del Servicio, siempre que dicha modificación haya sido previamente autorizada por escrito de la Institución.

8.Inspecciones. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, el Proveedor facilitará a la Clínica el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

9. Terminación del Suministro de Productos y/o Servicios.
Se entenderá que el suministro de Productos y/o Servicios está terminado, cuando el Proveedor haya cumplido los requisitos siguientes con la aprobación de la Institución, como así también cualquier otro establecido en el Contrato:

  • (i) La ejecución completa del suministro de los Productos o de los Servicios encomendados.
  • (ii) El retiro íntegro de las instalaciones provisorias, maquinarias, materiales y enseres de su propiedad, cuando así lo exija la Institución.
  • (iii) La limpieza completa incluido el retiro de enseres y escombros fuera de las instalaciones de la Clínica.
  • (iv) La entrega de los softwares y/o de cualquier otro elemento informático necesario para el correcto funcionamiento de los Productos.
  • (v) La terminación de las pruebas de funcionamiento que correspondan en su caso.
  • (v) La entrega de los elementos accesorios a que se hubiere obligado.
  • (vi) El cumplimiento de todas las disposiciones técnicas - administrativas en vigencia (Municipalidad, Agua, Gas, etc.), según corresponda.

10.Recepción Provisoria. Periodo de Prueba. Recepción Definitiva.

10.1 Recepción Provisoria. La recepción de los Productos y/o Servicios tendrá carácter provisorio y los recibos y/o remitos que se firmen quedarán sujetos a la Recepción Definitiva. El Proveedor comunicará a la Institución que ha finalizado con el suministro de los Productos o la prestación de los Servicios de acuerdo al Contrato, para que se proceda a la inspección y recepción provisoria.

En la inspección conjunta entre la Clínica y el Proveedor, o sus representantes, se verificará el cumplimiento del Contrato y se labrará un Acta de Recepción Provisoria en la cual se harán constar los suministros o Servicios que han sido ejecutados según lo convenido, describiéndose también las deficiencias que se notaron y cualquier otra observación a fin de que al hacer la Recepción Definitiva se pueda comprobar, además del buen estado general del suministro de Productos y/o Servicios, si han sido subsanadas o reparadas las deficiencias anotadas durante la Recepción Provisoria. 

El Proveedor deberá, dentro de las 24 hs. de la Recepción Provisoria y durante el plazo máximo de 10 días, subsanar las deficiencias, reparar todo defecto o desperfecto o realizar todo lo pendiente que se hubiera verificado. La no inclusión de fallas o defectos menores en el listado realizado en el Acta de Recepción Provisoria, solo significará que al momento de la inspección no fueron advertidos o que no se habían evidenciado los pendientes, lo cual no altera las responsabilidades del Proveedor y su obligación de completar el suministro de los Productos o la prestación de los Servicios y subsanar todos los defectos que se manifiesten, de acuerdo con la documentación contractual y las reglas del buen arte.

Una vez cumplido el plazo previsto para la ejecución de los pendientes se verificará la realización de los mismos y su conformidad a satisfacción de la Clínica en un 100%.
En el supuesto caso que el Proveedor no cumpla con lo establecido precedentemente, la Clínica podrá por sí o por terceros, ejecutar las tareas no realizadas, cuyo costo, más un adicional del 10 % en concepto de penalidad, será descontado de la Garantía de Cumplimiento de Contrato otorgada por el Proveedor.

10.2 Periodo de Prueba. Conservación después de la Recepción Provisoria:
El período de prueba a satisfacción de la Clínica será de seis (6) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria, salvo que el Contrato estableciera un plazo mayor.
A partir de la Recepción Provisoria y hasta la Recepción Definitiva del suministro de Productos y/o Servicios, que se otorgará conforme se establece en el presente pero nunca antes del vencimiento del periodo de prueba, la conservación de los Productos y/o Servicios continuará por cuenta del Proveedor. 
Durante ese plazo el Proveedor está obligado a rehacer o reparar a entera satisfacción de la Institución todos aquellos deterioros que se hubieren producido en los Productos y/o Servicios, sea por la acción de los agentes naturales, deficiente calidad de los materiales, mala ejecución de los Servicios, etc.

La Clínica dará aviso por escrito al Proveedor de cualquier anomalía que notara y éste se compromete a corregirla en plazo a determinar por la Clínica. En este caso la Institución resolverá, a su solo juicio, si el período de prueba se amplía o no, en los días que trabajó el Proveedor. 

En caso que el Proveedor no rehaga o repare de acuerdo a lo establecido, la Clínica lo hará ejecutar por cuenta del Proveedor compensándose el costo contra el saldo de Precio; si éste no alcanzara a cubrir el total del importe que resulte, el faltante también será a cargo del Proveedor. De existir incumplimiento del Proveedor, se ejecutará sin más trámite la Garantía de Cumplimiento de Contrato. No obstará a la responsabilidad antes mencionada el uso que la Clínica haga de los Productos y/o Servicios, salvo que los deterioros se debieren en forma manifiesta a actos u hechos de la Clínica o sus dependientes. 

10.3 Recepción Definitiva. Vencido el período de prueba se efectuará una inspección con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria y siempre que el Proveedor hubiese efectuado las reparaciones ordenadas por la Institución para dejar los trabajos en perfectas condiciones a criterio de la Institución y conforme el Contrato, se procederá a la Recepción Definitiva de los mismos, labrándose por duplicado el acta respectiva que firmarán la Clínica y el Proveedor, considerándose, de esta forma, que el suministro de los Productos o la prestación de los Servicios ha quedado definitivamente concluido. 
La Recepción Definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Contrato, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de la Recepción Provisoria. 
Hasta la Recepción Definitiva de los Productos y/o Servicios el cuidado de los mismos y la reparación de los desperfectos quedarán exclusivamente a cargo del Proveedor.

A los efectos de la Recepción Definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón de los Productos o con la presentada por el Proveedor, si la hubiera, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. 

Luego de la Recepción Definitiva del suministro de Productos y/o Servicios, la Institución practicará la liquidación final.

La Recepción Definitiva no libera al Proveedor de sus responsabilidades, las que subsistirán conforme las normas aplicables del Código Civil y por los lapsos legales pertinentes.

La aceptación del pago final constituirá una renuncia de todos los derechos por parte del Proveedor.

11. Contratista Independiente.

11.1 El Proveedor es un contratista independiente contratado por la Clínica para suministrar los Productos y/o Servicios. Nada en el Contrato constituirá al Proveedor o a cualquier empleado o subcontratista del Proveedor en un empleado, agente o representante en general de la Clínica, consecuentemente el Proveedor se reconoce, de manera indeclinable e incondicionada, como único responsable por el suministro de los Productos y/o Servicios, y exime de toda responsabilidad a la Institución por cualquier inconveniente en su suministro o prestación como así también ante cualquier acción, litigio o reclamo de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, incluyendo pero sin limitarse a ello, por lesiones personales, daños a la propiedad, enfermedad o muerte, que pudieran surgir originados en el cumplimiento del Contrato.

11.2 En el caso de que Proveedor ocupara subcontratistas, seguirá siendo único responsable frente a la Clínica, no teniendo los subcontratistas vinculación alguna con la Clínica. Toda potencial subcontratación deberá contar con la previa aprobación de la Clínica.

11.3 La Clínica no mantiene relación laboral alguna con el personal del Proveedor y/o sus representantes y/o asociadas y/o subcontratistas o de terceros proveedores contratados por el Proveedor que actúen en las instalaciones de la Clínica en el transcurso del suministro de los Productos y/o Servicios.

11.4 El personal de Proveedor y/o sus representantes y/o asociadas y/o subcontratistas o de terceras firmas contratadas por Proveedor deberá cumplir las normas internas de la Clínica.

11.5 La Clínica podrá efectuar el control del acceso del personal de la Concesionaria y/o sus representantes y/o asociadas y/o subcontratistas o de terceras firmas contratadas. A tal efecto la Concesionaria deberá presentar la Concesionaria se compromete a presentar un listado de dicho personal y de sus eventuales modificaciones, previo a efectivizar las mismas. El personal no incluido en dichos listados no podrá ingresar a las instalaciones del Hospital. Asimismo y por mes vencido, presentará el listado del personal afectado al Contrato, los comprobantes de pago correspondientes a las cargas sociales y ART, sueldo del personal designado para el trabajo en la Institución (Formulario 931 de AFIP y su detalle), y seguros exigidos, conjuntamente con la facturación de la tercera semana de cada mes, siendo ello condición sine qua non de pago de dicha facturación y de las posteriores.

11.6 El Proveedor será responsable y responderá por los daños y/o perjuicios ocasionados por su culpa o dolo, como así también por actos de sus empleados, auxiliares ejecutivos, encargados y subcontratistas, en los bienes, ya sean de la Clínica, de sus empleados o de terceros, y en las personas, sean dependientes, personal contratado de la Clínica, pacientes o terceros. 

11.7 El Proveedor deberá estar inscripto en todos los organismos administrativos competentes, que sean necesarios para la ejecución del Contrato.

11.8 El Proveedor y/o sus representantes y/o asociadas y/o subcontratistas cumplirán con los requisitos fijados por la ley No.24.557, contratando con una compañía Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) reconocida, asegurando a la Clínica que la compañía de A.R.T. incluirá una cláusula general que establezca que por ningún motivo la compañía de A.R.T., actuará contra la Clínica, y cláusulas particulares por las cuales la compañía de A.R.T.: 

(a) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la Clínica, sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art. 39.5 de la ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dineradas que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente de Proveedor o sus representantes o asociados o subcontratistas, según corresponda, alcanzados por la cobertura de respectiva póliza, por accidentes de trabajos o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo; y 
(b) se obliga a comunicar a la Clínica en forma fehaciente, a la calle ............., los incumplimientos a la póliza que incurra el asegurado, y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los 10 días de verificados.

11.9 El Proveedor, con periodicidad mensual, deberá exhibir y presentar copias certificadas de las constancias relativas a la inclusión del personal en la póliza con las altas y bajas que se produzcan, así como las correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales  en los términos del art. 30 de la ley 20744 (conf. ley 25013).

11.10 El Proveedor deberá contratar las coberturas de seguros necesarias, que deberá exhibir a solicitud de la Clínica y que cubran accidentes de trabajo de su personal y/o de subcontratistas mientras estén en la planta de la Clínica; por los vehículos automotores de propiedad del Proveedor sus subcontratistas o los que estuviesen a su cargo y que cubran como mínimo la responsabilidad por daños a terceros y/o cosas de terceros como asimismo de elementos personales, en la operación de dichos vehículos, siendo responsable de todo daño causado a la Clínica en cualquiera de sus bienes e instalaciones.

11.11 Queda formalmente convenido que, en todas las actividades relacionadas con el suministro de Productos o la prestación de los Servicios, el Proveedor y su personal acatarán estrictamente las ordenanzas, reglamentos Municipales y de Policía. El Proveedor no podrá excusarse por desconocimiento de estas exigencias y, en consecuencia, cargará con todas las multas, daños, perjuicios y penalidades que resultaran de las infracciones o imprevisiones de él o de su personal. El Proveedor será único y exclusivo responsable de cualquier consecuencia proveniente de la violación de las normas precedentemente mencionadas comprometiéndose irrevocablemente y al respecto, a mantener indemne y libre de reclamos a la Clínica.

12. Indemnidad. Reclamo Exigible. Procedimiento. 
Por todo lo manifestado y reconocido en las Condiciones Generales de Contratación y en el Contrato:

  • (i) El Proveedor mantendrá indemne a la Clínica por cualquier tipo de reclamo que por todo concepto le realice cualquier tercero, sus herederos o sucesores, relacionado con los Productos y/o Servicios o de cualquier manera con el objeto del Contrato o con estas Condiciones Generales de Contratación, incluyendo pero sin limitarse a ello cualquier reclamo y/o demanda que se vincule con la relación laboral de la totalidad de su personal con motivo del suministro de los Productos y/o Servicios y/o la relación laboral de dicho personal con el Proveedor y/o sus representantes y/o asociadas y/o subcontratistas.
  • (ii) Consecuentemente el Proveedor expresamente autoriza a la Clínica a retener de los importes adeudados en concepto de Precio, cualquier importe necesario a efectos de responder a un Reclamo Exigible contra la Institución.
  • (iii) La Clínica notificará al Proveedor, tan pronto como le sea razonablemente posible y en tiempo hábil, acerca de acerca de cualquier demanda, juicio, procedimiento o reclamo, cubierto por lo establecido en el numeral (i) precedente.
  • (iv) La Clínica asumirá la defensa de las demandas, juicios, procedimientos o reclamos enunciados precedentemente a través de los letrados que designe a tales efectos, sin perjuicio de lo cual el Proveedor es el único responsable de responder patrimonialmente por el resultado o condenas de dichos pleitos o asuntos como así también por los costos de atender dichos asuntos, inclusive honorarios de los letrados de la Clínica y de la contraparte en caso de corresponder.
  • (v) El Proveedor se compromete a facilitar toda la información disponible para la defensa de las demandas, juicios, procedimientos o reclamos, que fuera requerida por la Institución o sus letrados.
  • (vi) El Proveedor podrá designar otro letrado, a su exclusivo cargo, que colabore con aquellos designados por la Clínica.
  • (vii) Si durante el desarrollo de alguna instancia los letrados de la Clínica y el Proveedor o en su caso, el letrado designado por el mismo, no consensuarán sobre la decisión a adoptar, prevalecerá la opinión del o de los letrados que la Clínica hubiera designado.
  • (viii) Si el Proveedor no cancelara totalmente las deudas que surgieran como resultado de un Reclamo Exigible, la Clínica intimará al Proveedor, por medio fehaciente, a los efectos de que proceda a cancelarlo y a acreditar también por medio fehaciente tal extremo dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de haber recibido la notificación. En el supuesto que así no lo hiciere o en cualquier otro caso que el Hospital se encuentre obligado al pago de la deuda, la Clínica quedará expresamente habilitada a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Proveedor en función de la indemnidad que se le otorga por el presente.
  • (ix) En el supuesto que el Proveedor no cancele su obligación dentro de dicho plazo, el Hospital podrá retener el monto adeudado de los importes que deba abonar al Proveedor en concepto de Precio, sin perjuicio de las acciones legales que tuviera la Clínica contra el Proveedor.
  • (x) La presente cláusula estará en vigencia para las Partes mientras se encuentre vigente el Contrato o cualesquiera cuestiones que se deriven del mismo.

13.Imposibilidad de Cumplimiento. Efectos. Indemnización por daños. Siempre que resultara imposible realizar el suministro o la ejecución satisfactoria del Contrato, rigen las reglas generales del derecho con determinación de lo siguiente:

  • (a) Si la imposibilidad resultara de hechos de fuerza mayor, acción u omisión de actos de terceros, sobre los cuales las Partes no hubieren contribuido, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6. de las presentes Condiciones Generales de Contratación, las Partes evaluarán por un lado, los gastos y costos incurridos por el Proveedor, y, por otro lado, los pagos ya efectuados por la Institución, comprometiéndose las Partes a efectuar los ajustes que correspondan según el resultado de la evaluación practicada.
  • b) Si la imposibilidad resultara de acción u omisión del Proveedor, además de lo establecido en el párrafo a), el Proveedor pagará a la Institución una indemnización del 10% (diez por ciento) calculada sobre el valor total del suministro, excepto que mediara intencionalidad o negligencia grave, en cuyo caso no se aplicará dicho límite. Esto no altera el derecho de la Institución a rescindir el Contrato. A los efectos de este punto b), podrá considerarse como una imposibilidad, pero sin limitarse a ello, un atraso en la entrega de los Productos y/o Servicios por culpa del Proveedor de más de quince (15) días desde el plazo de entrega establecido en el Contrato, lo cual constituirá asimismo una causal de rescisión del Contrato.
  • (c) En caso de intencionalidad o de negligencia grave, o en caso de que se contraviniera la legislación aplicable, la Institución tendrá derecho a ser indemnizada inclusive por los daños que no se hayan originado en los propios Productos y/o Servicios suministrados, daños tales como pérdidas de prácticas, pedidos, o prestaciones; lucro cesante o cualesquiera otros tipos de indemnización directa o indirecta.

14. Rescisión.

14.1 Vencido el plazo de cumplimiento del Contrato, o de sus prórrogas, sin que los Productos y/o Servicios fueran entregados o prestados de conformidad, el mismo quedará rescindido de pleno derecho por las prestaciones no cumplidas, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento, en la proporción que correspondiere. Queda a salvo la facultad de la Clínica para recibir Productos y/o Servicios fuera del término contractual, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Cuando se rescinda un Contrato por una causa justificada, no imputable al Proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del Contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación. El importe resultante en virtud de la presente no podrá superar el 2% del monto total del Contrato incluido el IVA.

14.2 Las Partes también podrán rescindir el Contrato al producirse cualquier acontecimiento que afecte la capacidad de pago de las Partes; más específicamente, pero no exclusivamente, en caso de:

  • (i) Insolvencia de una de las Partes, comienzo de una negociación con el propósito de llegar a una forma extrajudicial de reorganización, acuerdo judicial preventivo de acreedores, presentación de un pedido de quiebra voluntario o por terceros;
  • (ii) Intervención, liquidación o disolución de alguna de las Partes;
  • (iii) Cesión total o parcial de los derechos y obligaciones originados en el Contrato, sin previo consentimiento por escrito de la otra Parte;
  • (iv) Acaecimiento de las situaciones previstas en particular en el Contrato
  • b) Mutuo acuerdo entre las Partes;

15. Penalidades y Sanciones

15.1 Penalidades. Los Proveedores podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:

  • b) Pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Se operará en los casos previstos en el presente y/o los que se establezcan en el Contrato. 
  • c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto o método de cálculo se ajuntará a lo establecido en estas Condiciones Generales de Contratación o a las que se fijen en el respectivo Contrato. 
  • d) Rescisión por su culpa.

15.2 Sanciones. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en todos los casos que se opere una revocación o una rescisión, además se aplicarán sanciones de: 

  • a) Apercibimiento, al Proveedor que incurriere en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos o que, reiteradamente y sin causa debidamente justificada no cumpliera con sus obligaciones contractuales; 
  • b) Suspensión para contratar en el futuro:
    Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el Proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero la Clínica podrá no adjudicarle nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.

16.Integridad del Contrato. Anexos. Las Partes declaran que el Contrato debidamente firmado por las Partes, conjuntamente con todos sus Anexos, son expresión libre, fiel y absoluta del acuerdo de voluntades arribado entre ellas y constituyen el acuerdo íntegro entre las Partes, con relación a las transacciones en él descriptas y consecuentemente dejan sin efecto cualquier acuerdo oral o escrito, o entendimiento relacionado con la materia del Contrato y reemplaza todas las negociaciones, discusiones, acuerdos y entendimientos previos, ya sean orales o escritos, en relación al objeto del Contrato.

17.Modificaciones. Renuncias. Ninguna disposición del Contrato y/o de sus Anexos podrá ser alterada, modificada o renunciada, sino por acuerdo escrito firmado por todas las Partes. Ninguna renuncia a ejercer los derechos establecidos en cualquiera de las disposiciones del Contrato y/o de sus Anexos, será considerada ni constituirá una renuncia de las demás cláusulas (sean similares a aquellas o no) así como tampoco dicha renuncia habrá de constituir una renuncia continua, a menos que así se exprese por escrito.

18.Divisibilidad. Si una o más de las disposiciones del Contrato o sus Anexos fueran consideradas ilegales o inaplicables, no se verán afectadas la validez, legalidad o aplicabilidad de las demás estipulaciones del Contrato o sus Anexos. En la medida permitida por la ley aplicable, cada una de las Partes renuncia a toda disposición legal que pudiera producir la invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad del Contrato en cualquier aspecto. Si alguna disposición del Contrato o sus Anexos, incluidas las presentes Condiciones Generales de Contratación, deviniera total o parcialmente inaplicable, las Partes contratantes la sustituirán por otra que se acerque lo máximo posible en términos legales y económicos a la cláusula ineficaz.

19. Cesión. 
El Contrato, como así también cualquier otra documentación originada en el mismo, incluyendo pero sin limitarse a ello a las facturas que se emitan, no podrán ser cedidos por ninguna de las Partes sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

En ningún caso el Proveedor podrá subcontratar y/o ceder toda o parte del suministro de Productos y/o Servicios sin el consentimiento expreso y por escrito otorgado por la Clínica, quedando desde ya estipulado que dicha cesión y/o subcontratación sólo podrá realizarse por tareas de alta especialidad, previa aprobación de la Clínica. Sin perjuicio de la autorización que pudiera otorgar la Clínica, el Proveedor mantendrá su responsabilidad por los trabajos ejecutados por el subcontratista y/o cesionario y por los hechos ilícitos causados por éste y sus dependientes, o por las cosas, herramientas, maquinaria y/o cualquier otro material de trabajo de que se sirve o que tiene bajo su cuidado y/o guarda, debiendo mantener indemne a la Clínica de cualquier tipo de reclamo ya sea judicial y/o extrajudicial.

Cuando la causa o motivo de la celebración del Contrato con el Proveedor hubiese sido las reconocidas y especiales aptitudes del mismo para realizar el suministro o prestar los Servicios, es decir, cuando se hubiese tenido en cuenta para la adjudicación la idoneidad específica del Proveedor, no será admitida en forma alguna la subcontratación y/o cesión total o parcial del Contrato.

Asimismo, el Proveedor deberá contar con la aprobación previa de la Institución para aquellos casos en que desee asociarse con terceros a los fines de dar cumplimiento al Contrato, resultando causal de resolución a favor de la Clínica, la circunstancia que el Proveedor incumpliere lo dispuesto en el presente.

20.Ley Aplicable. El Contrato y sus Anexos serán interpretados y regidos de conformidad con la Ley Argentina. Las Partes acuerdan que todo conflicto que surja con relación a los mismos será resuelto por el régimen establecido en la Cláusula 25., de este Anexo, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder.

21.Idioma. El Contrato y sus Anexos serán otorgados en idioma español. En el supuesto que se acuerde otorgar el Contrato y sus Anexos en más de un idioma, la versión del Contrato y sus Anexos en español prevalecerá sobre las versiones en cualquier otro idioma.

22. Notificaciones.
Toda comunicación permitida o requerida por el Contrato será cursada por escrito y remitida a la sede social o domicilio de la Parte, por notificación notarial, telegrama, o carta con acuse de recepción. Dichas notificaciones serán consideradas como entregadas en la fecha del sello o la indicada en la constancia del correo, de la actuación notarial, o de la carta recibida, según sea el caso. Los plazos comenzarán a contarse a partir de las 48 horas de entregada la notificación. Las Partes establecen sus respectivos domicilios en los lugares que se describen a continuación:

(a) El Proveedor
………………………….. 
República Argentina.
Atención: …………………..

(b) La Institución. 
Clínica Modelo SRL
Av. España 799 
Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires
República Argentina
Cada Parte notificará a la otra Parte, con no menos de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a su efectiva vigencia y en la manera establecida en este numeral, sobre cualquier cambio en sus respectivos domicilios, los cuales no podrán constituirse fuera del territorio de la República Argentina. Una notificación de cambio de domicilio no será considerada entregada hasta ser recibida por el destinatario.

23. Confidencialidad

23.1 Las Partes acuerdan que cualquiera de ellas se verá irremediablemente perjudicada si alguna Información Confidencial, fuera divulgada a personas no autorizadas; y ninguna de la Partes, en ningún momento, sin el consentimiento previo por escrito de la otra, divulgará o utilizará dicha Información Confidencial.

23.2 Las Partes, serán responsables por toda divulgación no autorizada de la Información Confidencial, así como del uso indebido de la misma, excepto en la medida en que su divulgación o uso se requiera: (i) con motivo de cualquier presentación que sea necesaria para perfeccionar las transacciones previstas en el Contrato, de acuerdo a la ley, (ii) después que las transacciones contempladas en el Contrato se hayan convertido en transacciones de público conocimiento sin culpa de la Parte que busque efectuar dicha divulgación, (iii) por parte de los empleados, contadores y abogados de dicha Parte, para permitir que dicha Parte efectúe, cumpla y lleve a cabo los términos del Contrato, (iv) para hacer cumplir los derechos respectivos de las Partes bajo el Contrato; o (v) como consecuencia de una orden judicial.

24.Impuesto de Sellos Se deja constancia que, para el caso de corresponder el pago del Impuesto de Sellos, el Hospital está exento del pago del mismo.

25. Mora, Mediación y Arbitraje. 
La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.
Cualquier divergencia, controversia, reclamación o duda en la interpretación, aplicación, cumplimiento o rescisión del Contrato y/o de sus Anexos o que se refiera a él, será dirimida conforme el procedimiento que se detalla a continuación: 

  • (i) Los representantes de las Partes en conflicto habrán de reunirse a fin de llegar a un acuerdo. 
  • (ii) Las disidencias no resueltas en un plazo de 10 días de planteado el conflicto, se someterán a arbitraje dentro de los cincos días subsiguientes, por ante un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, cuya integración y procedimiento se regirán conforme los reglamentos del Centro de Mediación y Arbitraje (CEMA) Azul - Tandil, República Argentina, entonces vigentes en la mencionada institución.
    Las Partes confieren al término “disidencias” el sentido más amplio posible y, de común acuerdo, consienten que en caso de duda sobre si un reclamo se encuentra o no incluido en el objeto del presente compromiso, debe presumirse por la afirmativa.
    El procedimiento arbitral así establecido será “de derecho” (por oposición al régimen de amigables componedores). El idioma utilizado en el arbitraje será el español.
    Los costos de los procedimientos quedarán a cargo de la Parte que fuere responsable del incumplimiento o de la errónea interpretación, según lo determinase el laudo arbitral. 
    Durante el procedimiento de arbitraje, las Partes seguirán cumpliendo con sus respectivas obligaciones, conforme al Contrato. 
    La decisión del Tribunal Arbitral será definitiva y concluyente para las Partes. Los Tribunales de Azul - Tandil serán competentes para ejecutar el laudo arbitral y las Partes renuncian a todo derecho de interponer cualquier recurso, incluyendo pero sin limitarse a ello, una excepción de falta de competencia en razón de la jurisdicción o el recurso extraordinario. El presente artículo sirve de compromiso irrevocable de sometimiento de las Partes a la jurisdicción arbitral.
    Esta Cláusula 25 subsistirá hasta la terminación de la vigencia del Contrato y de cualesquiera cuestiones que se deriven del mismo.